quinta-feira, 1 de agosto de 2013

Existe el Derecho Administrativo Internacional?


En principio, la pregunta puede parecer de reducida aplicación teórica y práctica. Pero creo que no lo es. Varias otras preguntas podríamos hacer para demostrar su importancia y su impacto en la práctica. Cito algunos ejemplos:

1. Usted, ¿puede reconocer algunos elementos internacionales en las relaciones de Derecho Administrativo nacionales? En caso afirmativo, ¿estaríamos en presencia de Derecho Administrativo Internacional?

2. Usted, ¿puede aplicar normas supranacionales o internacionales en las relaciones nacionales típicas de Derecho Administrativo?

3. ¿Las organizaciones internacionales se rigen por un conjunto de normas cuyo arquetipo se identifica con el sistema de derecho administrativo universalmente conocido? ¿O es sólo una ley interna de estas organizaciones dotadas de una lógica particular?

4. Los llamados estándares regulatorios internacionales para transporte aéreo, marítimo y por carretera, la comunicación en general, el Internet, el medio ambiente y la salud establecidos por las organizaciones internacionales no gubernamentales, ¿son fuentes del Derecho Administrativo? ¿Se puede tomar como un derecho administrativo independiente y de aplicación universal? En este sentido la doctrina desarrollada por investigadores de la Universidad de Nueva York reconoce a dicho conjunto de normas como "Derecho Administrativo Global" (Global Administrative Law). Éste, ¿es el fenómeno que llamamos "Derecho Administrativo Internacional"?

5. ¿Hay alguna diferencia entre las expresiones: "Derecho Administrativo Internacional", "Derecho Internacional Administrativo", "Derecho Administrativo Global" y "Derecho Administrativo Transnacional"?

Todas estas preguntas son relevantes y nos pueden ayudar a proponer ideas para establecer el "Derecho Administrativo Internacional".

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